Proyectos Integrales de Arquitectura en Urduliz, Vizcaya

Definiciones y Funciones Obra

Definiciones

OBRA DE CONSTRUCCION U OBRA: Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil.

PROMOTOR: Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

Cuando el Promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá la consideración de Contratista.

Cuando el Promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de Contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

COORDINADOR/A EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRA:

El Técnico competente integrado en la Dirección Facultativa, designado por el Promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el Art. 9 del R.D. 1627/1997 y en la Reglamentación de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

DIRECCIÓN FACULTATIVA: El Técnico o Técnicos competentes designados por el Promotor, encargados de la dirección y del control de la Ejecución de la Obra.

CONTRATISTA O EMPRESARIO PRINCIPAL: La persona física o jurídica que, asume

contractualmente ante el Promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute.

TRABAJADOR AUTÓNOMO: la persona física distinta del Contratista y del Subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el Promotor, el Contratista o el Subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de Contratista o Subcontratistas.

SUBCONTRATACIÓN: la practica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el

Contratista o Subcontratista encarga a otro Subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado. Nivel de subcontratación: Los niveles de subcontratación se recogen en la Ley 32/2006, 18 octubre (B.O.E. Nº250), reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y en el R.D. 1109/2007, de 24 de agosto (B.O.E. Nº 204) por el que se desarrolla la citada ley.

SUBCONTRATISTA: La persona física o jurídica que, asume contractualmente ante el Contratista u otro Subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer Subcontratista (Subcontratista cuyo comitente es el Contratista), segundo Subcontratista (Subcontratista cuyo comitente es el primer Subcontratista), y así sucesivamente.

 

Obligaciones y funciones

 

PROMOTOR

a) Designar un Técnico competente que elabore el Estudio Básico o el Estudio de Seguridad y Salud.

b) Designar un Técnico competente que desempeñe las funciones de Coordinador/a de Seguridad y

Salud en las fases de proyecto y de ejecución, cuando sea exigible.

c) Cursar el Aviso Previo a la autoridad laboral y exponerlo en la obra de forma visible y actualizarlo en el caso de que se incorporen a la obra un Coordinador/a de Seguridad o Salud o Contratistas no identificados en el aviso inicialmente remitido a la autoridad laboral, DF3ª, R.D. 1109/2007.

 

DIRECCION FACULTATIVA

– Efectuar anotaciones en el libro de incidencias sobre el control y seguimiento del plan de seguridad y salud, cuando  proceda (art. 13.3 del RD 1627/1997).

– Advertir al contratista de los incumplimientos de las medidas de  seguridad y salud y dejar constancia de ello en el libro de  incidencias (art. 14.1 del RD 1627/1997).

– Disponer la paralización total o parcial de la obra en caso de riesgo  grave o inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, y comunicarlo a la Inspección de Trabajo, a los contratistas y  subcontratistas afectados y a los representantes de sus  trabajadores (art. 14.1 del RD 1627/1997).

COORDINADOR/A DE SEGURIDAD Y SALUD

El Coordinador/a en materia de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra, deberá desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de Seguridad:

– Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultáneamente o sucesivamente.

– Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los Contratistas y, en su caso, los Subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el articulo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la Ejecución de la Obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el articulo 10 del R.D. 1627/1997.

c) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el Contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7 del R.D. 1627/1997, la Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador/a.

d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

1. Los Contratistas y Subcontratistas estarán obligados a:

a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del RD 1627/1997.

b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud al que se refiere el RD 1627/1997.

c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y ahora desarrollado por el RD 171/2004. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del RD 1627/1997, durante la Ejecución de la Obra. Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley 32/2006, Ley de subcontratación y su R.D. 1109/2007, de desarrollo.

d) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptar en lo que se refiere a su Seguridad y Salud en la obra.

e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador/a en materia de Seguridad y

Salud durante la Ejecución de la Obra o, en su caso de la Dirección Facultativa.

2. Los Contratistas y Subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de Seguridad Salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.

Los Contratistas y Subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se derive del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la ley de prevención de riesgos laborales.

3. Las responsabilidades de los Coordinadores/as, de la Dirección Facultativa y del Promotor no eximirán de sus responsabilidades a los Contratistas y a los Subcontratistas.

4. En cumplimiento de la Ley 32/2006, Ley de subcontratación y su R.D. 1109/2007, de desarrollo, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, para que una empresa pueda intervenir en el proceso constructivo como Contratista o Subcontratista deberá:

a) Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

c) Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollada por sus trabajadores.

Además, si desea ejecutar trabajos en obra de construcción también deberá:

– Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como una organización preventiva.

– Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas

5. En cumplimiento con la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas deberán cumplir con los porcentajes de trabajadores contratados indefinidamente, en los términos regulados en el R.D.

1109/2007, D.T. 1ª.

6. El primer y segundo Subcontratista podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados excepto aquellas empresas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de la mano de obra.

7. El tercer Subcontratista no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados con otro

Subcontratista o trabajador autónomo salvo que se trate de trabajos debidamente justificados y siempre que se haga constar por la Dirección Facultativa su aprobación previa y la causa motivadora de la misma en el libro de subcontratación.

Esta ampliación excepcional de la subcontratación no se aplicará a los trabajadores autónomos y aquellas empresas que su aportación a la obra sea únicamente la mano de obra, salvo que la causa motivadora sea de fuerza mayor.

8. Cuando se de el caso de la subcontratación excepcional del apartado 7, el Contratista deberá poner en conocimiento del Coordinador/a de Seguridad y Salud y de los representantes de los trabajadores.

9. Asimismo, se deberá poner en conocimiento de la autoridad la indicada subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el libro de Subcontratación.

10. Cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

1. Los trabajadores autónomos estarán obligados a:

a) Aplicar los principios de la de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar loas tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del RD 1627/1997.

b) Cumplir las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud establecidas en el anexo IV del R.D. 1627/1997, durante la Ejecución de la Obra.

c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartado 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollado por el RD 171/2004, participando en particular de cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el R.D. 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el R.D. 773/1997, de

30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador/a en materia de Seguridad y de Salud durante la Ejecución de la Obra o, en su caso, de la Dirección Facultativa.

2. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de Seguridad y Salud.

3. En cumplimiento de la Ley Reguladora de la subcontratación los trabajadores autónomos no podrán subcontratar los trabajos a él encomendados, ni a otras empresas Subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos, salvo que la causa motivadora sea de fuerza mayor.

4. Los trabajadores autónomos, ejecutaran el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.